TASA DE SEGURIDAD ES UN ROBO AL PUEBLO HONDUREÑO

BASTA DE ROBARLE AL PUEBLO CON LA TASA DE SEGURIDAD

La tasa de seguridad es un robo que le hace el gobierno al pueblo hondureño, es un robo sin máscara. El gobierno es como un chupa cabra que le chupa la sangre al pueblo, ya abramos los ojos y no llevar a estos vichos a que nos gobiernen. Según los siguientes artículos de la siguiente Ley:


Artículo 5

OBJETO.  Esta Contribución Especial grava las operaciones descritas en este artículo realizado en Moneda Nacional y Extranjera en las instituciones del sistema bancario nacional, el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), Sociedades Financieras, Oficinas de Representación, siempre y cuando sean supervisados ​​por la Comisión Nacional. de Bancos y Seguros (CNBS), en adelante identificados para los propósitos de esta ley como INSTITUCIONES FINANCIERAS, salvo las exenciones establecidas en el Artículo 9 de esta Ley:  

a) Débitos (retiros) de depósitos a la vista, en cuenta de cheques, realizados en las Instituciones Financieras.

b) Débitos (retiros) de depósitos, en cuentas de ahorro, realizados por personas jurídicas en las Instituciones Financieras.

c) Las operaciones de préstamo otorgadas por las Instituciones Financieras, que deberán ser asumidas por la Entidad Financiera prestamista, Esta contribución sólo se aplicará por el desembolso realizado y no por pagos recibidos por la institución financiera. La Comisión Nacional de Bancos y. Seguros (CNBS) debe supervisar que esta Contribución Especial no sea trasladada al prestatario.

d) Emisión de cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse, en las Instituciones financieras, que sean emitidos sin utilizar las cuentas indicadas en los incisos a) o b) precedentes.

e) Pagos o transferencias a favor de terceros por cuenta de mandantes o comitentes con carga al dinero cobrado o recaudado en su nombre, realizadas por Instituciones financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en el inciso a) o b) precedentes, cualquiera sea la denominación que se otorgue a esas operaciones, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo, incluso a través de movimientos de efectivo, y su instrumentación jurídica.

f) Transferencias o envíos de dinero, hacia el exterior o interior del país, efectuadas a través de una entidad financiera, sin utilizar las cuentas indicadas en el inciso a) o b) precedentes.

g) La renovación de la membresía anual de tarjetas de crédito, se aplica únicamente a la Tarjeta del Titular.

La Contribución Especial se hará efectiva al momento de la renovación anual de la membresía del titular de la tarjeta de crédito, a que se refiere el inciso g) precedente.

Artículo 6

HECHO IMPONIBLE.  El Hecho Imponible de la Contribución Especial por Transacciones Financieras se produce en los siguientes casos:

a) Al momento del débito o retiro de las cuentas indicadas en el inciso a) y b) del Artículo precedente;

b) Al momento de realizar el pago por los instrumentos a que se refiere el inciso e) del artículo anterior;

c) Al realizar los diseños de los préstamos otorgados por las instituciones financieras, excepto la facturación de cargos a tarjetas de crédito;

d) Al momento del pago o transferencia a que se refiere el inciso
e) del artículo precedente;

e) Al momento de ordenar la transferencia o envío de dinero a que se reficre el inciso f) del artículo anterior.

Artículo 7

BASE GRAVABLE. La base gravable, está compuesta por el valor total de la transacción realizada en la entidad financiera. 

Artículo 8

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de la Contribución Especial por Transacciones Financieras: 

a) Las personas naturales y jurídicas, titulares de depósitos a la vista o cuentas de cheques, sean en forma individual, mancomunada o solidaria;

b) Las personas jurídicas, propietarios de depósitos de ahorro, sean en forma individual, mancomunada o solidaria;

c) Las personas naturales o jurídicas que adquieran cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse; y que se originen mediante un débito a una cuenta de cheque o de ahorro de una persona jurídica, o que soliciten este servicio mediante la presentación de efectivo;

d) Las personas naturales o jurídicas que ordenen pagos o transferencias a favor de terceros con carga al dinero cobrado o recaudado en su nombre por las Instituciones financieras;

e) Las personas naturales o jurídicas que realicen transferencias o envíos de dinero al interior o exterior del país;

f) Las personas naturales o jurídicas poseedoras de tarjetas de crédito; y,

g) Las instituciones financieras que otorguen préstamos.

Artículo 10

TARIFA: La tarifa de la Contribución Especial por Transacciones Financieras que establece el Artículo 5  de esta Ley es de:   

1) Para los incisos a), b), e), yf) del Artículo 5  es de dos Lempiras (L.2.00) por milar; o fracción de milar.  

2) Para el inciso d) es de uno punto cinco (1.5) por milar o su
fracción; y,

3) Para el inciso g) se aplica en función de los tramos de las líneas de crédito según la tabla siguiente:

Línea de Crédito
Desde Lempiras
Línea de Crédito
Hasta Lempiras
Tarifa
Lempiras
40.000,0150.000,00500
50.000,01100.000,00600
100.000,01200.000,00700
200.000,01500.000,00800
500.000,011.000.000,00900
1.000.000,01En Adelante1.000

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